TENENCIA COMPARTIDA: Sanción definitiva al proyecto de ley

La Cámara de Senadores aprobó de forma definitiva la ley de tenencia compartida o de corresponsabilidad en la crianza, luego de un largo debate que generó el tema, tanto por las diferencias entre el oficialismo y la oposición como por las divisiones a la interna de la coalición de gobierno.
Finalmente, el texto fue aprobado con 17 votos. El 20 de abril había sido aprobada en la Cámara de Diputados y luego pasó a la comisión de Constitución del Senado que analizó los cambios y la elevó a la Cámara.
El proyecto de ley –que tuvo idas y vueltas en ambas cámaras debido a que la coalición multicolor no se ponía de acuerdo en la redacción final–consagra “el principio de corresponsabilidad en la crianza” y afirma que “ambos padres tienen derechos y obligaciones comunes”, al tiempo que establece como finalidad “la participación equitativa de ambos progenitores en el ejercicio de los derechos y deberes inherentes a la patria potestad”.
Al Código de la Niñez y la Adolescencia (vigente desde 2004), que ya hoy regula la fijación de la tenencia de los niños mediante común acuerdo de los padres o por intercesión del juzgado especializado en familia, se añade el concepto que la responsabilidad en la crianza “corresponde a ambos padres”.
Con la nueva redacción, ante la falta de un acuerdo entre los progenitores, deberá interceder un juez de familia, a quien corresponderá velar por “el principio de la corresponsabilidad en la crianza”.
El artículo 4° del proyecto de ley añade una nueva disposición al vigente Código de la Niñez y la Adolescencia, para los casos en que se incumpla el régimen fijado.
La iniciativa prevé que cuando haya una denuncia hacia el progenitor, el juzgado de urgencia que tome el caso deberá designar a un defensor para el menor. Dicho tribunal puede determinar medidas cautelares –como de no acercamiento, por ejemplo–, aunque procurará no afectar al régimen de tenencia o visitas ya establecido. Si resuelve ese camino, tiene 48 horas para remitir el expediente con sus actuaciones al Juzgado de Familia que había decidido el régimen imperante.
Si no existía un sistema de visitas o de tenencia de los hijos, el juzgado de urgencia va a poder tomarlo en función del caso, aunque el progenitor afectado podrá reclamar al Juzgado de Familia y tendrá derecho a que el otro tribunal le remita el expediente antes de transcurridas 24 horas.
“Solo se suspenderá el régimen de visitas vigente en el caso de que se encuentre en riesgo el interés superior del niño o adolescente. En tal caso, dicha suspensión será transitoria y podrá revisarse”, indica.