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Frente Amplio presenta proyecto para transparentar adjudicación de puestos en Oportunidad Laboral

Una propuesta del edil departamental Juan Pablo Roseeli busca reglamentar la asignación de cupos a las personas beneficiarias del programa Oportunidad Laboral que prestará asistencia a la adjudicación de plazas a los aspirantes.

La idea es dotar de mayor transparencia la adjudicación de puestos laborales, en el marco de este programa que permitía contribuir con los segmentos de población altamente vulnerable.

En el departamento de Colonia el proyecto propone la asignación de quinientos noventa y un cupos y en su adjudicación el edil pidió que se involucre a todo el gobierno departamental, esto es Intendencia y Junta Departamental.

Según el edil “se vuelve relevante la condición de madre con hijos a cargo, las dificultades físicas, la condición étnica afrodescendiente, así como la identidad de género, que deberán ser protegidas”

Para tal efecto se propone la creación de un Comité de Selección para llevar a cabo el sorteo de los cupos, integrado por 5 miembros, tres de la Junta departamental y dos del Ejecutivo.

El sorteo sería transmitido en vivo por las redes sociales y su nómina será pública en las páginas de la intendencia y de la junta departamental.

De acuerdo a la propuesta, quinientos treinta y un cupos, esto es el noventa por ciento del total, se asignará con un criterio de cuota mínima por localidad según la siguiente tabla:

LocalidadCupos
Total Colonia591
Colonia del Sacramento125
Conchillas10
Carmelo85
Nueva Palmira45
Tarariras 30
Juan Lacaze65
Rosario50
Nueva Helvecia45
Ombúes de Lavalle15
Florencio Sánchez17
Colonia Valdense14
Miguelete10
La Paz10
Cufré10
De distribución aleatoria60

Se reservará sesenta (60) lugares, equivalente al diez por ciento (10%) de los cupos

totales, para asignar aleatoriamente entre las localidades, por sobre el cupo mínimo° de cada una de ellas.

La distribución de cargos para cada localidad se verificará de Ia siguiente manera:

  1. a) Con los primeros quinientos noventa un (591) sorteados se comprobará el llenado

de los cupos de las diferentes localidades.

  1. b) En los casos de aquellas localidades que no hubieran completado su cuota, la irán

cubriendo respectivamente dando un alta provisoria de entre los ordenados desde

el quinientos noventa y dos (592) en adelante.

Simultáneamente con cada alta provisoria, se desplazará al sorteo que tuviera el menor número ordinal en las respectivas nóminas de las localidades que hubieran excedido su cupo.

Este procedimiento se repetirá hasta que las catorce localidades completen su cupo

mínimo, dando cumplimiento al segundo paso, también de carácter preliminar. c) Los ordenados que fueran restados a efectos de conformar el segundo paso, se

integrarán a Ia NOmina Ordinal de Reposición, a los efectos del siguiente paso,

conservando su número ordinal.

3) Tercer paso: Norma de Inclusión en Ia Selección de beneficiarios. La nómina definitiva

deberá incluir preceptivamente a segmentos vulnerables de Ia manera que se expone a continuación:

  1. a) Al menos sesenta (60) personas (10%) con alguna dificultad para ver, oír, hablar,

movilizarse u otra, será lo consignado en el formulario de inscripción.

  1. b) Al menos ciento veinte (120) personas con identidad de genera no varÓn y con hijos

a cargo (20%).

  1. c) Al menos treinta (30) personas perteneciente a población afrodescendiente.

4) Si completado el segundo paso se verificará que no se Ilegó al número mínimo exigido

en cada uno de los literales a), b) y c) del numeral anterior, se deberá seleccionar de

entre las personas de sendas condiciones hasta completar esos cupos mínimos,

respetando el cupo mÍnimo de cada localidad, y si no fueran suficientes, hasta agotar la

nómina de inscriptos en el departamento.

La confección de Ia Nomina Definitiva satisfaciendo la norma de inclusión se realizará por el orden de literal, dando de alta provisoria a los aspirantes de la hasta cumplir la respectiva cuota, eligiendo libremente a los ordinales más altos para desplazar, en tanto no afecten los cupos mínimos por localidad, los que pasarán a su vez a la Nominal Ordinal de Reposición guardando el orden de prelación.

Cuando los cupos mínimos por localidad se afectarán, las altas provisorias se realizarán desplazando los ordinales más altos de Ia nómina del segundo paso, sustituyendolos por los ordinales más bajos de entre Ia Nominal Ordinal de Reposición de idéntica localidad, de modo de mantener el cupo mínimo° para la misma.

5) Los sorteados en el primer paso, que hubieran resultado desplazados por aplicación de

lo dispuesto en los numerates 2), 3) y 4) de este artículo, integrarán automáticamente

Ia Nómina Ordinal de Reposición, respetando el orden de prelación de Ia primera

selección.

Artículo 9. Nominal Ordinal de Suplentes. Conjuntamente con el número de quinientos noventa y un (591) cupos seleccionados para ocupar los cargos que provee el Programa Oportunidad Laboral, quedará ordenada una nómina de suplentes resultante del procedimiento del artículo 8, para ser Ilamados sólo en caso de vacancia generada ante el desistimiento de su derecho a ocupar dichos cargos por parte de las personas beneficiadas, o de renuncia antes o durante el desempeño del mismo.

Artículo 10. Contacto de personas beneficiaries. El Comité de Selección verificare que las personas beneficiarias sean contactadas por el Gobierno Departamental.

Artículo 11. Contactos infructuosos. Si transcurridos 15 días de iniciados los trámites de contacto con las personas beneficiadas el mismo no se hubiera concretado, se hará convocatoria por medios escritos o por radio, de Ia localidad en Ia que hubiera fijado residencia, o más cercana a la misma si no los hubiera.

Luego de treinta (30) días, si persistiera el contacto infructuoso, Ia situación se considerará como desistimiento por parte de Ia persona beneficiaria, procediéndose a convocar según la NOmina Ordinal de Suplentes.

Artículo 12. Desistimiento. El desistimiento o denegatoria de aquellas personas sorteadas a desempeñar el cargo que provee Oportunidad Laboral, deberá hacerse ante el Comité, mediante media fehaciente.

Artículo 13. Vacantes. Una vez acreditados los respectivos casos de desistimiento que configuren las vacantes, se cubrirán recurriendo a Ia Nomina Ordinal de Suplentes, los que serail Llamados por su orden, a excepción de que Ia vacante fuera generada por una persona con identidad de género distinta de varón (mujer, mujer trans, van:5n trans u otro), en cuyo caso deberá ser cubierta por personas con identidad de genera perteneciente a alguna de esas categorías distintas de varÓn. En estos casos, la persona subrogante subirá de su orden en la nómina al primer lugar, continuando el orden de prelación a partir del varón o los varones que fueran subrogados.

Artículo 14. Asignación del Personal. El Departamento Ejecutivo dispondrá del personal asignado a las respectivas localidades por el programa Oportunidad Laboral, para las actividades que estime pertinente en acuerdo con las Autoridades Locales, en el marco de los cometidos que la Constitution y las Leyes 9515 Orgánica del Gobierno y Administración de los Departamentos y 19272 de Descentralizacion y ParticipaciOn Ciudadana, asigna al Intendente Departamental y a los Municipios.

Artículo 15. Cierre de actuación del Comité. La labor del Comité de SelecciÓn finalizará treinta

(30) días luego del cierre del Programa Oportunidad Laboral.

Artículo 16. Informe de Evaluación Final. A modo de evaluación final, el Comité de Selección elaborará y elevará informe circunstanciado de sus actuaciones y de resultados e impactos del Programa, a la Junta Departamental de Colonia y al Intendente de Colonia.

FUENTE PERIODICO EL ECO

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