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Rige junto con aguinaldo, pago de presentismo a personal doméstico.

Desde abril de 2013 se estableció por Convenio Colectivo del sector doméstico, una Prima por presentismo, que se liquida conjuntamente con los aguinaldos, respecto a lo cual el Director del BPS en representación de los trabajadores, Ramón Ruiz se refirió recientemente

Esta partida se abona a todo trabajador del sector, que haya tenido asistencia perfecta en el período que se computa para el aguinaldo.

Tener asistencia perfecta, significa que no tuvo inasistencias en el periodo de control. No se consideran faltas Enfermedad con certificación médica ingresada a BPS o BSE; Ejercicio del derecho de huelga, decretadas por el PIT-CNT o SUTD con carácter general; Licencia anual reglamentaria y  Licencias especiales (por estudio, duelo, matrimonio, etc.).

Los motivos señalados precedentemente no determinarán la pérdida del beneficio, conforme con lo establecido en la cláusula 7.a del Convenio Colectivo de 10/04/2013.

En caso que no corresponda el pago de la Prima por presentismo, se sugiere que el empleador verifique que las faltas que originan la pérdida del beneficio se encuentren documentadas en los recibos de sueldos.

El período de asistencia que se debe controlar para la aplicación de la Prima dependerá del momento de la liquidación.

Si la liquidación es en junio, el período control de asistencia diciembre a mayo  o si su liquidación es en diciembre, a partir del control de asistencia junio a noviembre.

FUENTE: CARDONA HOY

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