Eliminan Juzgados de Paz de Tarariras, Nueva Helvecia y Florencio Sánchez.
Así lo señala la Acordada Nº 8119 del Poder Judicial.
En Montevideo, a los doce días del mes de agosto de dos mil veintiuno, estando en audiencia la Suprema Corte de Justicia, integrada por los señores Ministros doctores, Tabaré Sosa Aguirre -Presidente–, Elena Martínez Rosso, Bemadette Minvielle Sánchez y Luis Tosi Boeri, con la asistencia de su Secretaria Letrada, doctora Gabriela Figueroa Dacasto,
DIJO:
1) Que por Acordadas Nros. 7492 del 22 de septiembre de 2003; 7514 del 31 de mayo de 2004; 7873 del 13 de junio de 2016; 7951 del 9 de noviembre de 2017; 7973 del 17 de mayo de 2018; 7999 del 24 de septiembre de 2018 y 8.000 del 8 de octubre de 2018, entre otras, la Corporación decidió reorganizar los territorios jurisdiccionales a fin de mejorar la distribución de los recursos, haciendo efectiva la aplicación del art. 330 de la Ley Nº 16.226 en los Juzgados en ellas determinados, disminuyendo en parte las erogaciones que el Poder Judicia.l debe verter para su funcionamiento;
11) Que se entiende pertinente continuar con la reorganización de los territorios jurisdiccionales por las mismas razones explicitadas en las Acordadas mencionadas, optimizando la utilización de los recursos humanos, materiales y presupuestales existentes;
111) Que por Acordada Nº 7638 del 10 de octubre de 2008, se reglamentó el régimen de movilidad establecido por el art. 22 del Código General del Proceso, determinando la actividad que deben desarrollar los Magistrados en aquellos territorios reorgani zados en que se suprime un Juzgado;
Que corresponde. en aplicación de lo previsto en los arts. 248 de la Constitución de la República y 330 de la Ley Nº 16.226, mantener las actuales secciones judiciales, las que conformarán comunidades geográficas a cargo de un solo Magistrado ;
Que conforme a lo informado por la División Servicios lnspectivos y el Departamento de Estadísticas, en diversos departamentos de la República existen situaciones que se encuentran comprendidas dentro de los parámetros establecidos, correspondiendo la conformación de comunidades geográficas;
ATENTO:
A lo dispuesto por los artículos 239 numeral 2° de la Constitución de la República, 55 numeral 6° de la Ley Nº 15.750, 526 de la Ley Nº 15.809, 319 de la Ley
Nº 15.903 y 330 de la Ley Nº 16.226;
LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA RESUELVE:
1º.– Reorganizar los siguientes territorios jurisdiccionales, conformando comunidades geográficas y suprimiendo las oficinas correspondientes, en la forma y condiciones que se detallan a continuación:
- Departamento de Artigas
El Juzgado de Paz de la 8ª Sección Judicial del Departamento de Artigas (Baltasar Brum), conformará una comunidad geográfica con el Juzgado de Paz de la 9’1 Sección Judicial de Artigas (Tomás Gomensoro).
El Magistrado titular del Juzgado de Paz de la 9ª Sección Judicial de Artigas, actuando en su sede y en régimen de oficina única, se ocupará de las funciones correspondientes al mencionado Juzgado de Paz de la 8ª Sección Judicial, como único titular de ambos juzgados .
- Departamento de Canelones
A) El Juzgado de Paz de la 3ª Sección Judicial del Departamento de Canelones (Los Cerrillos), conformará una comunidad geográfica con el Juzgado de Paz de la 2ª Sección Judicial del Departamento de Canelones (Santa Lucía).
El Magistrado del Juzgado de Paz de la 2ª Sección Judicial de Canelones, actuando en su sede y en régimen de oficina única, se ocupará de las funciones correspondientes al mencionado Juzgado de Paz de la 3ª Sección Judicial, como único titular de ambos juzgados.
B) El Juzgado de Paz de la 9ª Sección Judicial del Departamento de Canelones (Migues) y el Juzgado de Paz de la 10ª Sección Judicial del Departamento de Canelones (Tala), conformarán una comunidad geográfica con el Juzgado de Paz de la 14ª Sección Judicial del Departamento de Canelones (San Jacinto).
El Magistrado titular del Juzgado de Paz de la 14ª Sección Judicial de Canelones, actuando en su sede y en régimen de oficina única, se ocupará de las funciones correspondientes a los mencionados Juzgados de Paz de las 9ª y 1Oª Secciones Judiciales, como único titular de tales sedes.
C) El Juzgado de Paz de la 6ª Sección Judicial del Departamento de Canelones (Sauce), conformará una comunidad geográfica con el Juzgado de Paz de la 13ª Sección Judicial del Departamento de Canelones (Santa Rosa).
El Magistrado titular del Juzgado de Paz de la 13ª Sección Judicial de Canelones, actuando en su sede y en régimen de oficina única, se ocupará de las funciones correspondientes al mencionado Juzgado de Paz de la 6ª Sección Judicial, como único titular de ambos juzgados .
- El Juzgado de Paz de la 17ª Sección Judicial del Departamento de Canelones (Progreso), conformará una comunidad geográfica con los Juzgados de Paz Departamentales de Las Piedras de 1° y 2° Turnos.
Los Magistrados titulares de los Juzgados de Paz Departamentales de Las Piedras de 1º y 2º turno se ocuparán de las funciones correspondientes al mencionado Juzgado _de Paz de la 17ª Sección Judicial, en régimen de oficipa única, de acuerdo a la planilla de turnos vigente, como únicos titulares de ambas sedes.
- El Juzgado de Paz de la 8ª Sección Judicial del Departamento de Canelones (Soca), conformará una comunidad geográfica con el Juzgado de Paz de la 23ª Sección Judicial del Departamento de Canelones (La Floresta).
El Magistrado titular del Juzgado de Paz de la 23ª Sección Judicial de Canelones, actuando en su sede y en régimen de oficina única, se ocupará de las funciones correspondientes al mencionado Juzgado de Paz de la 8ª Sección Judicial. como único titular de ambos juzgados.
1.3. Departamento de Cerro Largo
El Juzgado de Paz de la 11ª Sección Judicial del Departamento de Cerro Largo (Aceguá), conformará una comunidad geográfica con los Juzgados de Paz Departamentales de Cerro Largo de 1° y 2º Turnos.
Los Magistrados titulares de los Juzgados de Paz Departamentales de Cerro Largo de 1º y 2° turnos se ocuparán de las funciones correspondientes al mencionado Juzgado de Paz de la 11ª Sección Judicial, en régimen de oficina única, de acuerdo a la planilla de turnos vigente, como únicos titulares de ambas sedes.
- Departamento de Colonia
A) El Juzgado de Paz de la 1Oª Sección Judicial del Departamento de Colonia (Nueva Helvecia), conformará una comunidad geográfica con el Juzgado de Paz de la 4ª Sección Judicial de Colonia (Colonia Valdense).
El Magistrado titular del Juzgado de Paz de la 4ª Sección Judicial de Colonia, actuando en su sede y en régimen de oficina única, se ocupará de las funciones correspondientes al mencionado Juzgado de Paz de la 1Q3 Sección Judicial, como único titular de ambos juzgados.
B) El Juzgado de Paz de la 12ª Sección Judicial del Departamento de Colonia (Tarariras), conformará una comunidad geográfica con el Juzgado de Paz Departamental de Colonia.
El Magistrado titular del Juzgado de Paz Departamental de Colonia, actuando en
su sede y en régimen de oficina única, se ocupará de las funciones correspondientes al mencionado Juzgado de Paz de la 12ª Sección Judicial, como único titular de ambos juzgados.
- Departamento de Florida
El Juzgado de Paz de la 8ª Sección Judicial del Departamento de Florida (25 de mayo), conformará una comunidad geográfica con el Juzgado de Paz Departamental de Florida.
El Magistrado titular del Juzgado de Paz Departamental, actuando en su sede y en régimen de oficina única, se ocupará de las funciones correspondientes al mencionado Juzgado de Paz de Ja 8ª Sección Judicial, como único titular de ambos juzgados.
- Departamento de Lavalleja
El Juzgado de Paz de la 2ª Sección Judicial del Departamento de LavaJleja (Solís de Mataojo), conformará una comunidad geográfica con el Juzgado de Paz Departamental de Lavalleja.
El Magistrado titular del Juzgado de Paz Departamental de Lavalleja, actuando en su sede y en régi men de oficina única, se ocupará de las funciones correspondientes al mencionado Juzgado de Paz de la 2ª Sección Judicial de Lavalleja, como único titular de ambos juzgados.
1.7. Departamento de Maldonado
El Juzgado de Paz de la 5ª Sección Judicial del Departamento de Maldonado (Piriápolis), conformará una comunidad geográfica con el Juzgado de Paz de la 3ª Sección Judicial de Maldonado (Pan de Azúcar).
El Magistrado titular del Juzgado de Paz de la 3ª Sección Judicial de Maldonado, actuando en su sede y en régimen de oficina única, se ocupará de las funciones correspondientes al mencionado Juzgado de Paz de la 5ª Sección Judicial de Maldonado, como único titular de ambos juzgados.
- Departamento de Rivera
El Juzgado de Paz de la 3ª Sección Judicial del Departamento de Rivera (Tranqueras), conformará una comunidad geográfica con el Juzgado de Paz de la 2ª Sección Judicial de Rivera (Masoller).
El .Magistrado titular del Juzgado de Paz de la 2ª Secci.ón Judicial de Rivera, actuando en su sede y en régimen de oficina única, se ocupará de las funciones correspondientes al mencionado Juzgado de Paz de la 3ª Sección Judicial de Rivera, como único titular de ambos juzgados.
- Departamento de Rocha
- El Juzgado de Paz de la 6ª Sección Judicial del Departamento de Rocha (Cebollatí), conformará una comunidad geográfica con el Juzgado de Paz de la 3ª Sección Judicial de Rocha (Lascano).
El Magistrado titular del Juzgado de Paz de la 3ª Sección Judicial de Rocha, actuando en su sede y en régimen de oficina única, se ocupará de las funciones correspondientes al mencionado Juzgado de Paz de la 6ª Sección Judicial de Rocha, como único titular de ambos juzgados .
- El Juzgado de Paz de la 4ª. Sección Judicial del Departamento de Rocha (Castillos), conformará una comunidad geográfica con el Juzgado de Paz Departamental de Rocha .
El Magistrado titular del Juzgado de Paz Departamental de Rocha, actuando en su sede y en régimen de oficina única, se ocupará de las funciones correspondientes al mencionado Juzgado de Paz de la 4ª Sección Judicial de Rocha, como único titular de ambos juzgados .
- Departamento de San José
El Juzgado de Paz de la 2ª Sección Judicial del Departamento de San José (Villa Rodríguez), conformará una comunidad geográfica con el Juzgado de Paz Departamental de Libertad.
El Magistrado titular del Juzgado de Paz Departamental de Libertad, actuando en su sede y en régimen de oficina única, se ocupará de las funciones correspondientes al mencionado Juzgado de Paz de la 2ª Sección Judicial de San José, como único titular de ambos juzgados.
- Departamento de Soriano
El Juzgado de Paz de la 13ª Sección Judicial del Departamento de Colonia (Florencio Sánchez) y el Juzgado de Paz de la 4ª. Sección Judicial de Flores (Ismael Cortinas), conformarán una comunidad geográfica con el Juzgado de Paz de la 7ª Sección Judicial del Departamento de Soriano (Cardona).
El Magistrado titular del Juzgado de Paz de la 7ª Sección Judicial de Soriano, actuando en su sede y en régimen de oficina única, se ocupará de las funciones correspondientes a los mencionados Juzgados de Paz de la 13ª Sección Judicial de Colonia y 4ª. Sección Judicial de Flores, como único titular de talesjuzgados.
- Departamento de Treinta y Tres
El Juzgado de Paz de la 6ª Sección Judicial del Departamento de Treinta y Tres (Cerro Chato), conformará una comunidad geográfica con el Juzgado de Paz de la 4ª Sección Judicial de Lavalleja (Batlle y Ordóñez).
El Magistrado titular del Juzgado de la 4ª Sección Judicial de Lavalleja, actuando en su sede y en régimen de oficina única, se ocupará de las funciones correspondientes al mencionado Juzgado de Paz de la 6ª Sección Judicial de Treinta y Tres, como único titular de ambos juzgados.
2°.- En aquellas secciones judiciales donde ya exista conformada una comunidad geográfica, se anexará a la Sección Judicial determinada en esta acordada, sin perjuicio de las ya existentes.
3°.– En el caso de los Juzgados de Paz Departamentales que de acuerdo a la presente acordada conformen una nueva comunidad geográfica, quedan exonerados de intervenir en asuntos de competencia de urgencia de familia (V.gr. Leyes Nros.
17.514, 19.580 y arts. 117 y sgts. C.N.A.) y materia laboral que le correspondan a las secciones anexadas. Dicha competencia será ejercida directamente por los Juzgados Letrados a cuya jurisdicción accedan.
4°.– Deberá tenerse presente lo establecido en el art. 330 de la Ley Nº 16.226 en lo referente al Registro de Estado Civil y relaciones administrativas no jurisd iccionales, además de lo establecido en la Acordada Nº 7638 de fecha 1O de octubre de 2008, que establece el proced imiento a efectos de cumplir con el régi men de itinerancia dispuesto por el art. 22 del Código General del Proceso y del instructivo comunicado por Circular Nº 95/2004, de fecha 25 de octubre de 2004.
5°.– El Magistrado de la nueva comunidad geográfica: a) hará inventario de la documentación (libros, registros, expedientes. fichas, etc.) que pertenecieran a la sección judicial reorganizada; b) deberá efectuar las comunicaciones pertinentes a División Admi nistración a fin de que ésta proceda al retiro y/o reasignación de los bienes muebles de dicha sede.
6°.– Cométese a la Dirección General de los Servicios Administrativos la implementación de todo lo necesario para la puesta de funcionamiento de esta acordada.
7°.– La presente acordada regirá a partir del 1º de octubre de 2021, quedando
derogadas todas las disposiciones de igual jerarqu ía que a ella se opongan.
8°.– Cuando se encuentren en funciones Jueces de Paz cuyo territorio sea absorbido en cumplimiento de la presente acordada, la Suprema Corte de Justicia resolverá, en cada caso, la asignación de las nuevas funciones como Jueces de Paz Adscriptos.
9º.– Hágase saber a la Contaduría General de la Nación, a la Asamblea General y a los Ministerios del Interior y de Educación y Cultura (Dirección General del Registro de Estado Civil).
10º.– Comuníquese, publíquese en el Portal Corporativo y en el sitio web.
FUENTE: EL ECO